El artículo 3.3 del Real Decreto 199/2010 establece el contenido mínimo que debe contener la autorización, al menos, el plazo de validez, los datos identificativos del titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo así como los productos autorizados para la venta.
Sin embargo, el Real Decreto 199/2010, a diferencia de la norma anterior, no hace ninguna alusión a los productos que pueden o no ser ofertados en las distintas modalidades de venta ambulante, siendo la legislación de las Comunidades Autónomas la que deba autorizar o prohibir los productos objeto de venta.
