La autorización para el ejercicio de la venta ambulante:

El Real Decreto 199/2010 se refiere a la regulación de la autorización pertinente de cara a poder ejercer la venta ambulante. Así, se especifica que la autorización, que será transmisible, a diferencia de la normativa anterior (previa notificación administrativa y posible inspección) es obligatoria para cada una de las modalidades de venta ambulante. Su duración será limitada y dependerá, a criterio del Ayuntamiento, de la amortización de la inversión efectuada y de la remuneración equitativa de los capitales desembolsados por el prestador. Por lo tanto, la duración dependerá del «proyecto» de venta ambulante de cada comerciante. (arts. 2.2, 3.1 y 3.2). En cuanto al contenido, la autorización, señalará entre otros detalles el plazo de validez. Además, dicha autorización, deberá estar expuesta al público de forma visible, además de una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad. (arts. 3.3 y 3.4). El artículo 3.6 establece que en caso de incumplimiento de la normativa, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por los Ayuntamientos

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