El artículo 102 del Estatuto de Autonomía establece que el Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria y que se dotará de su propio Reglamento de organización y funcionamiento. La autonomía reglamentaria comprende la potestad del Parlamento para establecer sus propias normas de funcionamiento, con carácter general o individual. Esto implica la proscripción de que cualquier autoridad ajena al Parlamento intervenga en el establecimiento de sus normas internas.
