Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 21.
Son circunstancias atenuantes:
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Primero.
La circunstancia 6.ª del artículo 21 pasa a ser 7.ª y se añade una circunstancia 6.ª con la redacción siguiente:
«6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.»
