La circunstancia mixta de parentesco:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 23. (De la circunstancia mixta de parentesco)

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o convivien

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