La composición y el funcionamiento de la Comisión Mixta encargada de superar las discrepancias entre el Congreso de los Diputados y el Senado se regula:

La Constitución no especifica ni el número ni la forma de elección de los componentes de esta Comisión Mixta, sin que los Reglamentos de las Cámaras hayan suplido tampoco esta carencia, excepto el del Senado en lo que se refiere al procedimiento de elección, para el que se limita a fijar el principio general de que «la Cámara elegirá los senadores que hayan de representarla en la Comisión Mixta paritaria encargada de elaborar un texto común» (art. 156.3), principio éste que, aunque no formulado expresamente, será también el que, llegado el caso, tendrá que ser puesto en práctica por el Congreso de los Diputados. Por lo que al número de miembros de la Comisión se refiere, la Constitución no dice nada, excepto que tendrá que ser el mismo el de cada una de ambas Cámaras. Pero parece evidente que se tendrán que cumplir determinadas condiciones en la fijación de tal número, como serán, por ejemplo, que dicho número posibilite que estén presentes todos los Grupos Parlamentarios, así como que la elección de los componentes se haga por un sistema proporcional, según el cual los distintos Grupos estén representados según su importancia numérica.

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