En este supuesto cabe hacer referencia a la Instrucción 10/S-112 de acuerdo con la cual no está incurso en el tipo penal quien conduce sin la licencia o permiso correspondiente a la clase y categoría del vehículo, con «la única excepción del que posee sólo licencia y conduce vehículos que necesiten permiso» y todo ello porque el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores eleva a la categoría de permiso de conducción la autorización administrativa necesaria para conducir ciclomotores. En relación con ello, las distintas Fiscalías Provinciales de Seguridad Vial han dado las siguientes instrucciones verbales a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico: a) Si se conduce un vehículo a motor o ciclomotor sin permiso o licencia, la conducta se considerará un delito. b) Si el conductor posee la licencia de conducción LCM y/o LVA y conduce cualquier otro vehículo de categoría superior (ciclomotor para el que sea preciso el actual permiso AM, motocicleta, turismo, camión, autobús), tal conducta se considerará delito. c) Si el conductor posee permiso de conducción de cualquier clase (aquí debemos entender que se refiere a los permisos de conducir de las clases AM, A, B, C, etc. en cualquiera de sus modalidades, y no a la licencia LCM y/o LVA), y lleva cualquier vehículo de categoría superior a la del permiso que se posee (por ejemplo, que se tenga el de la clase AM y se conduzca un autobús o un camión) tal conducta se considerará sólo infracción administrativa, sancionándose por esta vía.