La conducción con resultado de muerte será considerada homicidio se si comete por imprudencia grave y así se regula en el art. 142.1 C.P. según el cual «el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años». Sin embargo, como ya se ha señalado con anterioridad, cuando el resultado de muerte sea causado como consecuencia de una conducta en la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor calificada como imprudencia leve (aquella que no alcanza la omisión de las más elementales normas de cuidado exigibles al sujeto atendiendo a las circunstancias concretas del hecho) el hecho va a quedar despenalizado remitiéndose a la vía civil. A veces no es fácil establecer el límite entre la imprudencia grave, menos grave y leve, y será el juzgador en cada caso quién decida en atención a las circunstancias del hecho y actuación del autor.
