Constitución Española.
NOTA: Frente a las tesis del liberalismo más clásico que, tributario del pensamiento ius naturalista, entendía los derechos y libertades como límites absolutos al albur del Estado y anteriores a la existencia del mismo, nuestra Constitución, alineándose con las Constituciones de la segunda postguerra, ha contemplado un complejo sistema de garantías de los derechos reconocidos en su texto. Porque lejos ya los tiempos en que el reconocimiento constitucional de un derecho bastaba, hoy es comúnmente aceptado que un derecho vale jurídicamente lo que valen sus garantías, como, entre otros, señalaba el maestro Pérez Serrano. De ahí la necesidad de que se establezcan al más alto nivel mecanismos jurídicos que aseguren la efectividad de los derechos fundamentales.
