La Constitución en su artículo 30.4 establece que los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública podrán regularse:

La Constitución española de 1978.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 30.4

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

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