La Constitución en su artículo 98 respecto del Gobierno regula:

La composición del Gobierno está regulada en la Constitución, que se remite a una ley para detallar su composición concreta, número de miembros, estatuto e incompatibilidades (art. 98.1 y 4), así como para crear, regir y coordinar los órganos de la Administración del Estado (art. 103.2). En cumplimiento de las previsiones constitucionales se ha aprobado la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno BOE núm. 285, de 28 de noviembre).

error: