La convocatoria de elecciones locales parciales procede en tres supuestos: a) cuando no se presenten candidaturas en una circunscripción, en este caso deberán convocarse elecciones parciales en el plazo de seis meses (art. 181 LOREG) y si tampoco se presentasen candidatos se nombrará una Comisión Gestora. b) En el caso de disolución de las Corporaciones Locales por decisión del Consejo de Ministros en el supuesto previsto en el artículo 61 de la LBRL, es decir en caso de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales. En este caso deberán convocarse tres meses después de la causa prevista en la Ley. No obstante, si faltase menos de un año para la expiración del mandato electoral en la generalidad de las Corporaciones Locales no procederá la convocatoria, debiendo constituirse una Comisión Gestora. c) El último supuesto como consecuencia de la anulación por sentencia judicial de las elecciones habidas y en ejecución de la misma.
