La creación de las comarcas:

En lo que se refiere a las competencias de las comarcas, el límite en la asignación de las mismas lo establece la LBRL en su artículo 42.4 al establecer que «la creación de las Comarcas no podrá suponer la pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26 (servicios mínimos que los ayuntamientos deberán prestar en todo caso y cuyo cumplimiento será obligatorio en función del número de habitantes)…».

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