La creación de los Cuerpos de Policía autonómica (así como su modificación y supresión) corresponde a los órganos Comunidad Autónoma, de
cada pero exige informe previo del Consejo de Política de Seguridad (art. 41.1 de la LOFCS). También corresponde al Consejo de Política de Seguridad (art. 48.2 de la LOFCS): aprobar los planes de coordinación en materia de seguridad y de infraestructura policial, informar las plantillas de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones, pudiendo establecer un número máximo de los efectivos de las plantillas, aprobar directivas y recomendaciones de carácter general, informar las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas en relación con sus Cuerpos de Policía e informar los convenios de cooperación en materia de seguridad entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
