El principio de presunción de validez de los actos administrativos constituye uno de los elementos característicos del Derecho administrativo en cuya virtud los actos dictados por la Administración se presumen legítimos en tanto su invalidez o disconformidad con el ordenamiento jurídico no esté expresamente declarada por quienes están facultados legalmente para constatarlo. Se trata, sin embargo, de una presunción «iuris tantum», que puede ser destruida mediante el ejercicio de las acciones, recursos y procedimientos que permiten declarar la invalidez (recursos administrativos y judiciales, revisión de oficio, etc). Pero mientras o se produce tal declaración de ilegalidad, a través de una sentencia o de un acto revocatorio de otro anterior, la presunción de validez se mantiene, presunción que constituye a su vez el sustrato de la ejecutividad de los actos administrativos.
