En el caso de la refundición de textos legales dice el artículo 82.2 de la Constitución que «la delegación legislativa deberá otorgarse… por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo». Así, no es infrecuente, que una materia cualquiera sea objeto de diversas regulaciones sucesivas, que se derogan o inciden entre sí de modo explícito o implícito. Ello plantea problemas de accesibilidad y comodidad en el manejo del material normativo y, lo que es más serio, dudas en torno a la vigencia de determinados preceptos. Para terminar con tal situación, el Parlamento -normalmente, con ocasión de dictar una ley modificadora de dicha materia- confía al Gobierno la labor de integrar en un texto único, de nueva planta, dichas disposiciones dispersas, ajustado a una sistemática unitaria y depurado de normas derogadas y de incoherencias lingüísticas, un texto refundido que posee rango de ley, y que viene a sustituir a las normas refundidas.
