La designación de Presidente del Gobierno, ¿debe recaer necesariamente en una persona distinta de la que presidía el Gobierno al que se ha negado la confianza?, o ¿puede encomendarse la labor de formar Gobierno a quien ya presidiera el anterior?

El texto constitucional guarda silencio al respecto, lo que da pie a admitir una interpretación favorable a que el Presidente de un Gobierno al que se ha denegado la confianza por el Congreso pueda ser propuesto por el Rey nuevamente como candidato a la Presidencia del Gobierno e investido como Presidente por la propia Cámara, exigiéndose, en cualquier caso la renovación del Gobierno y un cambio de programa político.

error: