El artículo 97 de la Constitución señala que «el Gobierno dirige la política interior y exterior….del Estado», en algunos casos refrendados los actos del Rey como más alto representante del Estado español en las relaciones internacionales (art. 56.1 CE). Esa facultad incluye competencias concretas como la negociación de los tratados e incluso su conclusión en los casos que no precisen autorización de las Cortes Generales (art. 94.2 CE), la garantía del cumplimiento de los tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión (art. 93 CE) y la facultad de requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción con la Constitución de un tratado que se vaya a celebrar (art. 95.2 CE). Le corresponde asimismo remitir los tratados internacionales a las Cortes Generales ((art. 5.1.e) Ley del Gobierno).
