La Disposición Final Primera del Estatuto hace referencia a la aplicación de los preceptos de contenido financiero del Estatuto concretando el plazo en que deberán aplicarse a partir de la entrada en vigor del Estatuto.
La Disposición Final Primera del Estatuto hace referencia a la aplicación de los preceptos de contenido financiero del Estatuto concretando el plazo en que deberán aplicarse a partir de la entrada en vigor del Estatuto.