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La distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal Constitucional se realiza por el/la:

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Artículo doce

La distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal se efectuará según un turno establecido por el Pleno a propuesta de su Presidente.

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