La dotación económica de la Corona:

En la historia constitucional española desde 1812 se viene reconociendo que le corresponde al Rey una «dotación anual de su Casa, que sea correspondiente a la alta dignidad de su persona» y asimismo, en las Constituciones de 1837 y 1876, se vuelve a hacer referencia a que «la dotación del Rey y de su Familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado». La Constitución de 1869 excluyó de la dotación a la Familia del Rey, estableciendo simplemente que «la dotación del Rey se fijará al principio de cada reinado». En la vigente Constitución de 1978 se establecen
unos principios, que emanan y resuelven este problema, de forma distinta a como tradicionalmente se venía haciendo. Así, una modificación relevan-
te respecto a la tradición es el que la dotación se incluye anualmente en los Presupuestos Generales del Estado; esto supone lo siguiente: a) Ha de ser
satisfecho obligatoriamente por el Estado; pertenece a los llamados fondos consolidados. b) Posibilita su actualización, fundamental en una época en
que la inflación afecta al poder adquisitivo a muy corto plazo. c) Por último, permite un control parlamentario inicial, al aprobarse los Presupuestos
Generales del Estado; en ellos está incluida la dotación de la Corona como una cantidad global, en un único capítulo de transferencias. Sin embargo, si en algo se diferencia la Casa Real española del resto de las europeas es en que es la única que no tiene que declarar sus gastos.

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