La edad mínima de acceso a los establecimientos de hostelería con música y esparcimiento será:

Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Artículo 3. Personas menores de edad. ( modificado por Decreto 211/2018 )

1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas de protección de menores, se establecen los siguientes límites de edad de acceso y permanencia en los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas, respecto de las personas menores de edad:

a) Quedan prohibidos el acceso y permanencia de personas de edad inferior a dieciocho años no emancipadas en los establecimientos de juego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Quedan prohibidos el acceso y permanencia de personas de edad inferior a dieciocho años no emancipadas en salas de cine X, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía.

c) Quedan prohibidos el acceso y permanencia de personas de edad inferior a dieciséis años en los establecimientos especiales de hostelería con música y en los establecimientos de esparcimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2. g) y con la excepción prevista en el siguiente apartado 2.

d) Quedan prohibidos el acceso y permanencia de personas de edad inferior a catorce años y de toda persona mayor de edad en los establecimientos de esparcimiento para menores.

2. Cuando en los establecimientos especiales de hostelería con música y en los establecimientos de esparcimiento se celebren actuaciones en directo, la persona titular del establecimiento público u organizadora del espectáculo público o actividad recreativa, podrá permitir el acceso y permanencia de personas de edad inferior a dieciséis años, para una actuación en directo en concreto y sólo durante el tiempo que dure la misma.

En estos casos será preceptivo que las personas de edad inferior a dieciséis años estén siempre acompañadas de una persona legalmente responsable de las mismas o persona mayor de edad expresamente autorizada por aquélla, así como que esta circunstancia se someta al medio de intervención que determine el municipio, de conformidad con la normativa aplicable, y se publicite convenientemente en los términos previstos en este reglamento.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, a las personas de edad inferior a dieciocho años que accedan o permanezcan en los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas, no se les podrá vender ni suministrar bebidas alcohólicas o tabaco.

4. En ningún caso se podrá permitir el acceso y permanencia de personas de edad inferior a tres años en establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas, cuando no esté presente durante todo el tiempo de duración de la estancia en los mismos, la persona legalmente responsable de la persona de edad inferior a tres años o cualquier otra persona mayor de edad expresamente autorizada por aquélla, sin que pueda ser autorizada como persona acompañante el propio personal del establecimiento.

5. La Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas podrá iniciar procedimiento, a petición razonada de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con competencia en materia de protección de la infancia y juventud, al objeto de dictar resolución por la que se prohíba el acceso y permanencia de personas menores de edad a un concreto establecimiento público, con fundamento en el contenido excesivamente violento del espectáculo público o actividad recreativa que en el mismo se celebre o desarrolle, susceptible de producir patologías físicas o psíquicas en las personas menores de edad que pudieran asistir a los mismos.

error: