La elección de diputados provinciales será:

Los diputados provinciales se eligen por y entre los concejales de los Ayuntamientos de la provincia respectiva; su elección es, indirecta o de segundo grado y se realiza de la siguiente forma: el número total de diputados se divide entre los partidos judiciales y, dentro de éstos, proporcionalmente a los partidos políticos que hayan obtenido algún concejal en los municipios de dicho partido judicial; finalmente, los concejales de cada partido político eligen a los diputados que les correspondan, más tres suplentes.

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