La enajenación de bienes que excedan del 20% de los Recursos Ordinarios del Presupuesto de una Administración Local, requieren un Acuerdo adoptado por:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 47.

1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.

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