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La escala superior para Policía Nacional según la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Lo ocupan los siguientes cargos:

Real Decreto 1484/1987 de 4 de diciembre se especifican la naturaleza, el régimen jurídico y la dependencia del Cuerpo Nacional de Policía

Artículo 5.

Uno.- El Cuerpo Nacional de Policía está formado por cuatro Escalas: Superior, ejecutiva, de subinspección y básica.

  • a) La Escala superior comprende dos categorías, la de Comisario Principal y la de Comisario.
  • b) La Escala ejecutiva comprende dos categorías, la de Inspector- Jefe y la de Inspector.
  • c) La Escala de subinspección comprende la categoría de Subinspector.
  • d) La Escala Básica comprende dos categorías, la de Oficial de Policía y la de Policía.

Dos.- Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6., 6, de la Ley Orgánica 2/1986, y en la reglamentación que se dicte, a tal fin, en desarrollo de dicha Ley orgánica.

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