Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Artículo 135. Tipificación y sanción de infracciones graves.
1. Son infracciones graves:
a) La puesta en marcha de las actividades sometidas a calificación ambiental sin haber trasladado al Ayuntamiento la certificación del técnico director de la actuación, acreditativa de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental.
b) El incumplimiento de los condicionantes medioambientales impuestos en la calificación ambiental, cuando produzca daños o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
c) El incumplimiento de las ordenes de suspensión o clausura o de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a calificación ambiental.
d) La falsedad, ocultación o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de calificación ambiental.
2. La comisión de infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 1.001 hasta 6.000 euros.