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La falsedad, ocultación o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de calificación ambiental, se considera como infracción:

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Artículo 135. Tipificación y sanción de infracciones graves.

1. Son infracciones graves:

a) La puesta en marcha de las actividades sometidas a calificación ambiental sin haber trasladado al Ayuntamiento la certificación del técnico director de la actuación, acreditativa de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la calificación ambiental.

b) El incumplimiento de los condicionantes medioambientales impuestos en la calificación ambiental, cuando produzca daños o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

c) El incumplimiento de las ordenes de suspensión o clausura o de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a calificación ambiental.

d) La falsedad, ocultación o manipulación maliciosa de datos en el procedimiento de calificación ambiental.

2. La comisión de infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 1.001 hasta 6.000 euros.

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