La falta de sustracción, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros. que anteriormente
se regulaba en el art. 623.3 CP, se convierte, tras la citada reforma, en delito leve castigado con pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas (art. 244.1 CP), imponiéndose la pena en su mitad superior si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas (art. 244.2 CP) las penas del art. 242 CP si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas (art. 244.4 CP); y, de no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos (art. 244.3 CP). La generación de antecedentes penales podrá ser tenida en cuenta para la agravante reincidencia.