La formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece el artículo 6.2 de la Ley Orgánica, que la misma se adecuará a los principios señalados en el artículo y se ajustará a una serie de criterios, entre los que figura que «tendrá carácter profesional y permanente». El proceso formativo y de perfeccionamiento de la policía se orienta a su capacitación profesional, de forma que obtengan el título correspondiente en el sistema educativo general.
