Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 51. Sanciones.
5. La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a criterios de culpabilidad, responsabilidad, trascendencia de las infracciones para la seguridad de las personas y bienes incrementando la situación de grave riesgo o las consecuencias de la catástrofe, y, en su caso, si se han producido durante la situación de activación de un plan de emergencia, conforme a la naturaleza de las conductas y límites previstos en la presente Ley.
