La Instrucción de la Secretaría de Estado de la Seguridad 7/1997, de 12 de mayo, tomando como referencia lo establecido en la L.E.Crim, expresa que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones de Policía Judicial, tiene su reflejo a través de un soporte documental que recibe la denominación de atestado, y cita expresamente…

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 292.

Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito.

La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos.

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