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La Junta de Andalucía no está integrada por:

Todas las Comunidades Autónomas disponen de una organización que deriva del artículo 152 de la Constitución basada en: una Asamblea legislativa que ejerce el poder legislativo (Parlamento en el caso de Andalucía); un Presidente de la Comunidad Autónoma y un Consejo de Gobierno en el que reside colegiadamente el poder ejecutivo. El poder judicial, a diferencia de los anteriores, es único para todo el Estado, sin que a las Comunidades Autónomas corresponda la composición de los órganos judiciales ni la administración de justicia. Sin embargo, el artículo 152 de la Constitución dispone que un Tribunal Superior de Justicia se establecerá en cada Comunidad, pero se integrara en la administración general del Estado en materia de justicia y no en la administración de la Comunidad Autónoma.

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