La Junta de Andalucía será previamente informada por el Estado de los actos de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que afecten directa y singularmente a materias de su competencia. Una vez recibida la información emitirá, en su caso, su parecer y podrá dirigir al Estado las observaciones que estime pertinentes. Lo anteriormente reseñado se encuentra expresado en el:
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
TÍTULO IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO IV. Acción exterior
Artículo 240. Tratados y convenios.
Artículo 241. Acuerdos de colaboración.
Artículo 242. Participación en organismos internacionales.
Artículo 243. Relaciones culturales con otros Estados.
Artículo 244. Participación en foros y encuentros.