La Junta de Gobierno Local de un Ayuntamiento de régimen común, ¿puede aprobar Reglamentos u Ordenanzas Fiscales?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 22.

2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo

error: