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La Ley 13/99, de 15 de diciembre, prevé sobre la prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas, que las autoridades administrativas competentes podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender los espectáculos públicos y actividades recreativas en los siguientes casos:

Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.

Artículo 3. Prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas.

1. Las autoridades administrativas competentes podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender los espectáculos públicos y actividades recreativas en los casos siguientes

a. Cuando por su naturaleza se encuentren prohibidos de conformidad con la normativa vigente.

b. Cuando se celebren en establecimientos públicos que no reúnan las condiciones de seguridad exigibles.

c. Cuando se celebren sin haberse sometido a los medios de intervención de la Administración competente o se alteren las condiciones y requisitos establecidos para su organización y desarrollo. (Modificado por Ley 3/2014).

d. Cuando con su celebración se derive un riesgo grave o vejación para los asistentes y espectadores a ellos a tenor de lo dispuesto en los reglamentos específicos de cada espectáculo o actividad recreativa.

e. Cuando con su celebración se atente a los derechos de las personas reconocidos en el título I de la Constitución Española.

f. Cuando con su celebración se atente contra la conservación de espacios protegidos o la de recursos naturales de especial valor.

2. Los delegados de la autoridad presentes en la celebración de los espectáculos públicos o en las actividades recreativas podrán proceder a su suspensión, previo aviso a los organizadores, cuando concurran razones de máxima urgencia apreciadas por ellos en los supuestos contemplados en el apartado anterior. Cuando se aprecie peligro inminente, esta medida podrá adoptarse sin necesidad de previo aviso.

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