La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se estructura en:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Art. 1 y 2)

TÍTULO I. De los interesados en el procedimiento

  • CAPÍTULO I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado (Art. 3 al 8)
  • CAPÍTULO II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo (Art. 9 al 12)

TÍTULO II. De la actividad de las Administraciones Públicas

  • CAPÍTULO I. Normas generales de actuación (Art. 13 al 28)
  • CAPÍTULO II. Términos y plazos (Art. 29 al 33)

TÍTULO III. De los actos administrativos

  • CAPÍTULO I. Requisitos de los actos administrativos (Art. 34 al 36)
  • CAPÍTULO II. Eficacia de los actos ( Art. 37 al 46)
  • CAPÍTULO III. Nulidad y anulabilidad (Art. 47 al 52)

TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común

  • CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento (Art. 53)
  • CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento
        • Sección 1.ª Disposiciones generales (Art. 54 al 57)
        • Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración (Art. 58 al 65)
        • Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado (Art. 66 al 69)
  • CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento (Art. 70 al 74)
  • CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento
        • Sección 1.ª Disposiciones generales (Art. 75 y 76)
        • Sección 2.ª Prueba (Art. 77 y 78)
        • Sección 3.ª Informes (Art. 79 al 81)
        • Sección 4.ª Participación de los interesados (Art. 82 y 83)
  • CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento
        • Sección 1.ª Disposiciones generales (Art. 84 al 86)
        • Sección 2.ª Resolución (Art. 87 al 92)
        • Sección 3.ª Desistimiento y renuncia (Art. 93 y 94)
        • Sección 4.ª Caducidad (Art.95)
  • CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común (Art. 96)
  • CAPÍTULO VII. Ejecución (Art. 97 al 105)

TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa

  • CAPÍTULO I. Revisión de oficio (Art. 106 al 111)
  • CAPÍTULO II. Recursos administrativos
        • Sección 1.ª Principios generales (Art. 112 al 120)
        • Sección 2.ª Recurso de alzada (Art. 121 y 122)
        • Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición (Art. 123 y 124)
        • Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión (Art. 125 y 126) .

TÍTULO VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones (Art. 127 al 133)

[Disposiciones adicionales]

  • Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia.
  • Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado.
  • Disposición adicional tercera. Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros.
  • Disposición adicional quinta. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
  • Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c).
  • Disposición adicional séptima.
  • Disposición adicional octava. Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica.

[Disposiciones transitorias]

  • Disposición transitoria primera. Archivo de documentos.
  • Disposición transitoria segunda. Registro electrónico y archivo electrónico único.
  • Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
  • Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general.
  • Disposición transitoria quinta. Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

[Disposiciones derogatorias]

  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[Disposiciones finales]

  • Disposición final primera. Título competencial.
  • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
  • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • Disposición final cuarta. Referencias normativas.
  • Disposición final quinta. Adaptación normativa.
  • Disposición final sexta. Desarrollo normativo de la Ley.
  • Disposición final séptima. Entrada en vigor.
error: