La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía pretende como objetivo primordial:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

I

La seguridad pública ha contribuido de manera determinante al nacimiento y consolidación de los estados democráticos y constituye desde sus orígenes un factor esencial para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas. No estamos, por tanto, solo ante un valor jurídico o político, es igualmente un valor social que favorece el desarrollo pleno de los individuos. Sobre la seguridad pública se construyen las comunidades modernas, conscientes de los beneficios que reportan las decisiones de los gobiernos en favor de políticas que la garanticen.

Asimismo, en la actualidad ha venido a asumir un nuevo y relevante papel para nuestra sociedad al convertirse en un instrumento vertebrador de la misma. Vinculado a los conceptos de justicia, equidad y solidaridad, el de seguridad pública ha adquirido un significado más amplio, toda vez que la responsabilidad de su eficiencia no reside de manera exclusiva y excluyente en los poderes públicos, sino en el conjunto de la sociedad. La ciudadanía ha sido objeto y a la vez testigo directo en los últimos años de un ostensible incremento de situaciones críticas desde el punto de vista de la seguridad, que han exigido el incondicional compromiso y la inestimable colaboración de las personas que la integran. Por otra parte, los nuevos delitos que han adquirido carta de naturaleza en la legislación penal de España y en la de los países de nuestro entorno, a cuya colaboración en la persecución de los mismos nos encontramos obligados, las exigencias de atención ciudadana en materia preventiva y asistencial mediante los servicios públicos en la denominada sociedad del bienestar, la aparición de un nuevo terrorismo de naturaleza y repercusión internacionales y la revolución digital que representa el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto en la vertiente de la lucha contra la criminalidad como en el modo de relacionarse la ciudadanía con la Administración y en las relaciones interadministrativas, constituyen retos de un alcance y una magnitud que exceden con creces la concepción de las fuerzas y cuerpos de seguridad que existía hasta ahora. A ello hay que añadir desde el ámbito municipal la evidente evolución que han experimentado las policías locales en los últimos años, cuya labor en términos de proximidad y primera intervención les han reportado un prestigio y un reconocimiento público indiscutibles, dada su determinante contribución tanto a la cohesión social como a la prevención y el esclarecimiento de conductas delictivas, por sí mismas o en colaboración con otros cuerpos policiales.

En este sentido, en consideración a la concurrencia de funciones y la confluencia de responsabilidades en el ámbito de la seguridad pública que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, procede de diferentes profesionales pertenecientes a distintas Administraciones públicas, y de la colaboración y auxilio reconocidos por la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, al personal de las empresas que prestan estos servicios, la actuación policial requiere la configuración de un nuevo modelo que permita una mayor y mejor coordinación de intervenciones y homogeneización de procedimientos, mediante la armonización de la prestación de este servicio con absoluto respeto al marco competencial que rige en cada Administración.

En razón de todo lo anteriormente expuesto, sobre la base de una profunda reflexión acerca del funcionamiento de los cuerpos de policías locales de nuestra comunidad autónoma, y de la necesidad de ofrecer un servicio público en términos de eficiencia, calidad y equidad para todo el ámbito territorial, esta ley pretende como objetivo primordial incrementar el actual nivel de coordinación y reforzar la identidad de las policías locales, respetando en todo caso el carácter propio de cada cuerpo en su ámbito municipal.

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