La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se estructura:

Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

[Preámbulo]

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Arts. 1 al 11)

TÍTULO I. Régimen del suelo

  • CAPÍTULO I. Clasificación del suelo (Arts. 12 al 14)
  • CAPÍTULO II. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo (Arts. 15 al 19)
  • CAPÍTULO III. Usos y actividades en suelo rústico (Arts. 20 al 23)

TÍTULO II. Régimen de las actuaciones de transformación urbanística

  • CAPÍTULO I. Principios generales (Arts. 24 al 26)
  • CAPÍTULO II. Actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano (Arts. 27 al 30)
  • CAPÍTULO III. Actuaciones de transformación urbanística en suelo rústico (Arts. 31 y 32)

TÍTULO III. La ordenación territorial

  • CAPÍTULO I. Principios y directrices generales
  •          Sección 1.ª Principios de la ordenación territorial (Arts. 33 y 34)
  •          Sección 2.ª Determinaciones para la protección del litoral (Arts. 35 y 36)
  •          Sección 3.ª Determinaciones para la protección del paisaje (Arts. 37 y 38)
  • CAPÍTULO II. Los instrumentos de ordenación territorial
  •         Sección 1.ª El plan de ordenación del territorio de Andalucía (Arts. 39 al 42)
  •         Sección 2.ª Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional (Arts. 43 al 45)
  •         Sección 3.ª Instrumentos de desarrollo y gestión territorial (Arts. 46 y 47)
  • CAPÍTULO III. Planes y actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio
  •         Sección 1.ª Los planes con incidencia en la ordenación del territorio (Arts. 48 y 49)
  •          Sección 2.ª De las actuaciones de interés autonómico (Arts. 50 y 51)
  •          Sección 3.ª De las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio (Art. 52)
  • CAPÍTULO IV. Efectos y vigencia de los instrumentos de ordenación territorial
  •          Sección 1.ª Efectos de los instrumentos de ordenación del territorio (Arts. 53 al 57)
  •         Sección 2.ª De la vigencia de los instrumentos de ordenación territorial (Arts. 58 y 59)

TÍTULO IV. La ordenación urbanística

  • CAPÍTULO I. La ordenación urbanística
  •          Sección 1.ª Disposiciones generales (Arts. 60 al 62)
  •          Sección 2.ª Instrumentos de ordenación urbanística general (Arts. 63 al 65)
  •          Sección 3.ª Los instrumentos de ordenación urbanística detallada (Arts. 66 al 70)
  •          Sección 4.ª Los instrumentos complementarios (Arts. 71 al 74)
  • CAPÍTULO II. Tramitación, aprobación y vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística
  •          Sección 1.ª Competencias (Art. 75)
  •          Sección 2.ª Actos preparatorios (Arts. 76 y 77)
  •          Sección 3.ª Procedimiento (Arts. 78 al 81)
  •          Sección 4.ª Publicidad, publicación y entrada en vigor (Arts. 82 al 87)

TÍTULO V. La ejecución urbanística

  • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
  •         Sección 1.ª Definiciones y criterios generales (Arts. 88 al 90)
  •         Sección 2.ª Parcelación y reparcelación (Arts. 91 al 94)
  •         Sección 3.ª Las obras de urbanización (Arts. 95 al 98)
  • CAPÍTULO II. La ejecución de las actuaciones sistemáticas
  •         Sección 1.ª Definiciones generales (Arts. 99 y 100)
  •         Sección 2.ª El sistema de compensación (Arts. 101 al 104)
  •         Sección 3.ª El sistema de expropiación (Art. 105)
  •        Sección 4.ª El sistema de cooperación (Arts. 106 al 108)
  • CAPÍTULO III. La ejecución de las actuaciones asistemáticas (Arts. 109 al 114)
  • CAPÍTULO IV. La obtención y ejecución de sistemas generales y locales (Arts. 115 al 117)
  • CAPÍTULO V. Las áreas de gestión integrada (Art. 118)
  • CAPÍTULO VI. La expropiación forzosa por razón de urbanismo (Arts. 119 al 126)
  • CAPÍTULO VII. Instrumentos de intervención del mercado de suelo
  •         Sección 1.ª Los patrimonios públicos de suelo (Arts. 127 al 130)
  •         Sección 2.ª Derechos de superficie y de tanteo y retracto (Arts. 131 y 132)

TÍTULO VI. La actividad de edificación

  • CAPÍTULO I. La ejecución de las obras de edificación (Arts. 133 al 136)
  • CAPÍTULO II. Medios de intervención administrativa sobre la actividad de edificación (Arts. 137 al 143)
  • CAPÍTULO III. La conservación y rehabilitación de las edificaciones (Arts. 144 al 146)

TÍTULO VII. La disciplina territorial y urbanística

  • CAPÍTULO I. Potestades administrativas (Art. 147)
  • CAPÍTULO II. La potestad inspectora (Arts. 148 al 150)
  • CAPÍTULO III. Restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística (Arts. 151 al 159)
  • CAPÍTULO IV. Régimen Sancionador
  •          Sección 1.ª Disposiciones generales (Art. 160)
  •         Sección 2.ª Infracciones y sanciones (Arts. 161 al 172)

TÍTULO VIII. Medidas de adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares (Arts. 173 al 176)

[Disposiciones adicionales]

  • Disposición adicional primera. Reservas para sistemas generales y locales y legislación sectorial.
  • Disposición adicional segunda. Seguimiento de la actividad de ejecución urbanística.
  • Disposición adicional tercera. Actualización de la cuantía de las multas.
  • Disposición adicional cuarta. Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico.
  • Disposición adicional quinta. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones.
  • Disposición adicional sexta. Creación del Cuerpo de Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
  • Disposición adicional séptima. Normalización y difusión de los instrumentos de ordenación.
  • Disposición adicional octava. Registro de Entidades Colaboradoras.
  • Disposición adicional novena. Licencia o declaración responsable para escrituras públicas y asientos registrales.
  • Disposición adicional décima. Cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

[Disposiciones transitorias]

  • Disposición transitoria primera. Aplicación de la Ley tras su entrada en vigor.
  • Disposición transitoria segunda. Vigencia, innovación y adaptación de los planes e instrumentos vigentes.
  • Disposición transitoria tercera. Planes e instrumentos en tramitación.
  • Disposición transitoria cuarta. Ordenación urbanística en los municipios sin planeamiento general.
  • Disposición transitoria quinta. Régimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de aquellas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio.
  • Disposición transitoria sexta. Plazo para restablecer la legalidad territorial y urbanística en la zona de influencia del litoral.
  • Disposición transitoria séptima. Normativa aplicable con carácter supletorio.
  • Disposición transitoria octava. Comisiones Provinciales de Valoraciones.
  • Disposición transitoria novena. Edificaciones ejecutadas de forma simultánea a las obras de urbanización.

[Disposiciones derogatorias]

  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[Disposiciones finales]

  • Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.
  • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
  • Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
  • Disposición final quinta.
  • Disposición final sexta. Entrada en vigor.
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