Logo Objetivo PL

La ley de 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas recoge en su art. 77 el plazo del periodo de prueba que se acordará por el instructor del procedimiento, el cual:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 77. Medios y período de prueba.

2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.

error: