La Ley de bases que otorgue la delegación legislativa deberá:

El artículo 82.4 de la Constitución establece que «las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio» Así, los contenidos necesarios específicos de la delegación mediante ley de bases se describen en el citado artículo, y se reducen a dos. En primer término, la ley de bases debe delimitar «con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa». Con esta expresión, un tanto equívoca, la Constitución parece haber querido reiterar, concretándola en el ámbito de la ley
de bases, el requisito general de que la delegación se otorgue «para materia concreta», establecido en el apartado precedente del artículo 82. Dado
que las materias sobre las que puede versar la delegación son siempre conceptos de límites imprecisos, que pueden extenderse indefinidamente por
vía de conexión, la ley de bases debe precisar su alcance, esto es, el conjunto de cuestiones o temas que concretamente se entienden incluidos en
la materia a efectos de la delegación que se otorga. En segundo término, la ley de bases debe precisar, sobre todo, «los principios y criterios que han de seguirse» en el ejercicio de la delegación, que serán, justamente, el contenido material de las bases en que la ley de delegación ha de estructurarse normalmente. Con esta fórmula, lo que se exige es que la ley de bases establezca contenidos materiales genéricos para la regulación de la materia, que el Gobierno debe observar y desarrollar al elaborar el texto articulado: lo cual excluye la posibilidad de delegaciones en blanco, que no condicionen de ninguna manera el contenido de la regulación que el Gobierno ha de dictar.

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