La ley de Gestión de Emergencia de Andalucía tiene:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

ESTRUCTURA

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales. Derechos, deberes y atribuciones

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  • Artículo 1. Objeto.
  • Artículo 2. Ámbito.
  • Artículo 3. Principios de actuación.

CAPÍTULO II. Derechos y deberes. Atribuciones

  • Artículo 4. Derechos.
  • Artículo 5. Deberes.
  • Artículo 6. Atribuciones de carácter excepcional.

TÍTULO II. Ordenación general de emergencias

CAPÍTULO I. Actuaciones en materia de protección civil

Sección 1.ª Actuaciones básicas

  • Artículo 7. Actuaciones básicas.
  • Artículo 8. Previsión.
  • Artículo 9. Prevención.
  • Artículo 10. Planificación.
  • Artículo 11. Evaluación de la planificación. Simulacros.
  • Artículo 12. Planes Territoriales.
  • Artículo 13. Planes especiales y planes específicos.
  • Artículo 14. Planes de emergencia interior o de autoprotección.
  • Artículo 15. Planes sectoriales.
  • Artículo 16. Intervención.
  • Artículo 17. Rehabilitación.

Sección 2.ª Las Administraciones Públicas

  • Artículo 18. Relaciones entre las Administraciones Públicas.
  • Artículo 19. La Administración de la Junta de Andalucía.
  • Artículo 20. El Consejo de Gobierno.
  • Artículo 21. El titular de la Consejería competente en materia de protección civil.
  • Artículo 22. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.
  • Artículo 23. El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía.
  • Artículo 24. La Comisión de Protección Civil de Andalucía.
  • Artículo 25. Entidades locales de ámbito supramunicipal.
  • Artículo 26. Los municipios.

Sección 3.ª Los servicios operativos

  • Artículo 27. Los servicios operativos.

Sección 4.ª El voluntariado de protección civil

  • Artículo 28. El voluntariado de protección civil.
  • Artículo 29. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

CAPÍTULO II. Gestión de emergencias no catastróficas

  • Artículo 30. Emergencias no catastróficas.
  • Artículo 31. Colaboración e información.
  • Artículo 32. Relaciones interadministrativas.
  • Artículo 33. Los protocolos de coordinación operativa.

CAPÍTULO III. Coordinación integrada de urgencias y emergencias

  • Artículo 34. Coordinación integrada de urgencias y emergencias.
  • Artículo 35. Organización del sistema.

TÍTULO III. Prevención y extinción de incendios y salvamento

CAPÍTULO I. Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

  • Artículo 36. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
  • Artículo 37. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil.
  • Artículo 38. Funciones de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
  • Artículo 39. Escalas.
  • Artículo 40. Acceso.
  • Artículo 41. Formación.
  • Artículo 42. Segunda actividad. Ámbito y Naturaleza.
  • Artículo 43. Características.
  • Artículo 44. Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.
  • Artículo 45. Régimen disciplinario.
  • Artículo 46. Los bomberos voluntarios.
  • Artículo 47. El Consejo Andaluz del Fuego.

CAPÍTULO II. Agentes de emergencia de empresa

  • Artículo 48. Los agentes de emergencia de empresa.

TÍTULO IV. Infracciones y sanciones

  • Artículo 49. Responsabilidad.
  • Artículo 50. Infracciones.
  • Artículo 51. Sanciones.
  • Artículo 52. Medidas cautelares.

TÍTULO V. Financiación

  • Artículo 53. Financiación.

[Disposiciones adicionales]

  • Disposición adicional única. Reglamento del Consejo Andaluz del Fuego.

[Disposiciones transitorias]

  • Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de titulación académica.
  • Disposición transitoria segunda. Promoción interna. Dispensa de titulación.
  • Disposición transitoria tercera. Valoración de la prestación de servicios laborales.
  • Disposición transitoria cuarta. Cursos de formación.
  • Disposición transitora quinta. Acceso de los interinos existentes.
  • Disposición transitoria sexta. Acceso del personal que ha realizado funciones similares a las de bomberos en servicios de emergencias organizados por las entidades locales.

[Disposiciones derogatorias]

  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[Disposiciones finales]

  • Disposición final primera. Desarrollo.
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor.
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