La Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía establece en su art.7 que ante situaciones de grave riesgo la actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados abarcarán los siguientes aspectos:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

 

Artículo 7

«Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados conforme a lo establecido en la presente Ley abarcarán los siguientes aspectos:

a) Previsión, b) Prevención, c) Planificación,  d) Intervención,  e) Rehabilitación».

 

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