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La Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía establece que en la gestión de emergencias en Andalucía pueden intervenir:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

El artículo 1 de dicha ley dispone que “constituye el objeto de la presente Ley la regulación de la gestión de emergencias en Andalucía, entendida como conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas, así como en aquellas otras situaciones no catastróficas, que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos”

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