La Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, LO 6/1984 de 24 de mayo, especifica nítidamente en su artículo Tercero, quiénes tienen legitimidad para solicitarla, marque quién no puede instarla:
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».
Artículo tercero.
Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta ley establece:
a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
b) El Ministerio Fiscal.
c) El Defensor del Pueblo.
Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.