La Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, LO 6/1984 de 24 de mayo, especifica nítidamente en su artículo Tercero, quiénes tienen legitimidad para solicitarla, marque quién no puede instarla:

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus».

Artículo tercero.

Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta ley establece:

  • a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
  • b) El Ministerio Fiscal.
  • c) El Defensor del Pueblo.

Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.

error: