La Ley por la cual se garantiza la presencia judicial en los registros domiciliarios es:

Ley 22/1995, de 17 de julio, mediante la que se garantiza la presencia judicial en los registros domiciliarios.

El párrafo cuarto del artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente queda redactado de la siguiente forma:

«El registro se practicará siempre en presencia del Secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Secretario del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Secretario Judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial».

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