La libertad positiva de asociación supone:

El derecho de asociación comprende dos vertientes, la libertad positiva de asociación o derecho a fundar y participar en asociaciones y la libertad negativa de asociación o derecho a no asociarse. La libertad positiva de asociación supone el derecho a fundar asociaciones y a participar en las mismas. La libertad negativa de asociación comprende el derecho a no constituir una asociación, a no afiliarse a ninguna de las existentes y a abandonar aquéllas de las que se sea miembro.

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