La Constitución en su artículo 122.3 señala en cuanto a la procedencia de los veinte vocales, que doce de ellos que habrán de ser nombrados «entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales», mientras que los otros ocho «entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio de su profesión». Son por tanto mayoría lo miembros judiciales (jueces y magistrados) frente a los no judiciales (abogados y otros juristas).
