La negativa a identificar al conductor de un vehículo implicado en un delito de exceso de velocidad por parte de su propietario ¿dará lugar a su imputación como autor del delito?

La imputación de un delito de exceso de velocidad es relativamente simple o sencilla cuando hay detención inmediata del conductor, sin embargo, es de mayor complejidad en los demás casos (art. 89.1.c) LSV). En la imputación del tipo penal no es aplicable el modelo del procedimiento administrativo en el que la mera negativa a identificar el conductor de vehículo origina una sanción y el cierre de la indagación [arts. 11.2 y 77.j) de la LSV]. Así, si en uso de su derecho a no declarar, el imputado se niega a identificar al conductor de vehículo, se solicitará la comprobación si procede de su versión exculpatoria (art. 396 L.E. Crim.) e investigaciones en el entorno familiar, social, profesional o societario (cuando el titular es la persona jurídica) acerca de quién conduce habitualmente el vehículo, así como de cuantos extremos puedan llevar al descubrimiento de la autoría, siempre con el debido respeto a las garantías procesales. La matrícula del vehículo con el que se cometen los hechos (como en todo delito) es un indicio relevante que ha de llevar a una completa investigación policial y judicial. No obstante, la negativa a la identificación puede constituir infracción administrativa del art. 77.j) LSV pero también puede dar lugar al archivo del procedimiento o sentencia absolutoria.

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