La negativa injustificada a someterse a la prueba de alcoholemia legítimamente ordenada a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar los servicios por parte de los miembros de la Policía Local:

El artículo 7.m) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta muy grave «la negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio». Esta previsión no existía en la regulación anterior de la LOFCS con lo cual bastaba con que el implicado se negara a someterse al reconocimiento médico o a realizar las pruebas de detección para que no hubiera lugar a la sanción. La novedad de la presente regulación es, por tanto, la obligación que establece la norma de sometimiento de los agentes a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio. La negativa injustificada a someterse a dichas pruebas será sancionada como infracción muy grave.

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