La Nota de Servicio 1/11 sobre el comiso policía de vehículos a motor y ciclomotores, determina como conclusiones:

Fiscalía Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla Seguridad Vial.

NOTA DE SERVICIO 1/11

CONCLUSIONES

En consecuencia, los Sres. Agentes en el ejercicio de sus funciones en la investigación de delitos, y sin perjuicio de futuras matizaciones, atenderán a las siguientes normas:

1. No intervendrán el vehículo para ponerlo a disposición judicial cuando pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito.

2. Siendo propietario el infractor, se intervendrá el vehículo en los siguientes casos:

  • A. Cuando esté implicado en un delito de los arts. 380 y 381 del C.P.
  • B. Cuando como consecuencia de un delito contra la seguridad vial (art. 379 a 385 C.P.) se haya producido resultado de muerte (art. 142 C.P.) o lesiones graves (art. 152 Código Penal.)
  • C. Cuando se trate de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 del Código Penal.
  • D. En los delitos del art. 379, 384 y 385 C.P., cuando conste fehacientemente que el infractor ha sido condenado con anterioridad a los hechos objeto de investigación, por delitos contra la seguridad vial, al menos en tres ocasiones en el último año a contar de fecha a fecha.

No puede olvidarse que este «comiso preventivo», realizado por el agente, debe ratificarse o no por la Autoridad Judicial competente.

Todo ello sin perjuicio de la facultad de inmovilización del vehículo conforme al art. 84 de la Ley de Tráfico.

En todo caso se hará constar, por diligencia en el atestado, el lugar donde se encuentra depositado el vehículo, y si este reúne o no las condiciones necesarias para su correcta conservación.

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