Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:
- a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.
- b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.
- c) La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.
- d) La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B + E.
- e) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 + E.
- f) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E cuando su titular posea el de la clase D.
- g) (Suprimida)
- h) La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E.
